jueves, 19 de marzo de 2009

MISIVA

Leí el mail de Ezequiel...

Después me acordé de la canción que dice: " Mejor buenos recuerdos, que un pasado perdido"... no tenemos que elegir puede haber buenos recuerdos y un pasado que trascienda.

Estimados,

Hoy estuve revisando jurisprudencia electoral y me encontré con una tesis (que seguro ustedes ya conocían) que más allá de los ideales que le dieron origen, a un año de distancia queda como una contribución de ustedes a la permanente lucha para que la contienda política en nuestro país camine siempre por la ruta de la ley.

Se las mando.

Un abrazo con mi afecto.

Ezequiel



Rodolfo Vitela
Melgar y otros
Vs.
Tribunal Electoral del Distrito Federal
Tesis XXXIII/2008

ASAMBLEAS INTRAPARTIDISTAS. SON NULAS CUANDO EN SU CELEBRACIÓN SE REGISTRAN ACTOS DE VIOLENCIA.—La interpretación funcional de los artículos 25, apartado 1, inciso d), 38, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, evidencia la obligación de los partidos políticos de conducir sus actividades por medios pacíficos y democráticos, rechazando la violencia como vía para imponer decisiones, pues una de las finalidades de dichos institutos es la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, de manera libre y pacífica. La obligación referida es aplicable a toda clase de actos partidistas, entre otros, las asambleas, que constituyen el medio ordinario por el cual los miembros de los partidos se reúnen para tomar acuerdos, fijar políticas, establecer normas de organización y participar en las actividades del partido. En tal virtud, cuando se acredite que en la celebración de la asamblea se registraron actos violentos, mediante los cuales se generó presión u hostigamiento en contra de los participantes, con ello se vulneran los bienes jurídicos protegidos por las disposiciones referidas, como son la libertad de participación política de los afiliados y la integridad y seguridad física de los mismos, lo que es suficiente para anular la asamblea.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-377/2008.—Actores: Rodolfo Vitela Melgar y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—11 de junio de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Sergio Arturo Guerrero Olvera y Andrés Carlos Vázquez Murillo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de agosto de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

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